Resumen: La Sala, rechazando la inadmisibilidad, estima el recurso interpuesto por la asociación de hostelería frente a la actualización de medidas específicas de prevención en el ámbito de la declaración del estado de alarma, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica y para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. Las medidas restrictivas adoptadas, consistentes en limitar el consumo en el interior de los establecimientos a las franjas horarias entre 6:30 y 9:30 horas y 13:00 y 16:30 horas, estando prohibido el resto del tiempo de apertura, carecen de la motivación suficiente y no se justifica que se haya realizado el debido juicio de ponderación. La adopción de las medidas, pues, se justifica únicamente en la situación epidemiológica y en "las limitaciones que de facto establece un previo auto del mismo tribunal, pues aunque se hace referencia a las deliberaciones del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, no se argumenta que en el seno del mismo se hayan llegado a acuerdos relativos a medidas como las aquí adoptadas.En esencia, adopta las medidas ahora recurridas y que suponen un cierre parcial del interior de los establecimientos de hostelería y restauración al constatar que esta Sala, en sede de medidas cautelares, apreció peligro por mora procesal en cuanto al cierre absoluto de tales interiores. No pudiendo lo más, pretende ahora lo menos, si bien no motiva debiéndose estimar el recurso.
Resumen: El comité de empresa de la empresa demandada formula demanda solicitando se declararse nula o, subsidiariamente, injustificada la decisión de suprimir la gratificación voluntaria absorbible y compensable. La sentencia del Juzgado desestima en la instancia la demanda, apreciando falta de competencia para su conocimiento. La Sala, al analizar el recurso de suplicación del comité de empresa demandante, concluye que como la gratificación voluntaria que dejó de aplicarse en la empresa demandada afectó a todos sus centros de trabajo de Extremadura y Andalucía, con lo que confirma la sentencia recurrida.
Resumen: Se recurre el auto del Juzgado que, en ejecución de sentencia, acuerda imponer a la Administración el incremento en dos puntos del interés legal del dinero hasta el efectivo pago. La sentencia de apelación estima el recurso de la Administración, al considerar que la premisa para incrementar en dos puntos del interés legal a devengar por la deuda objeto de ejecución, es que la sentencia sea firme, y que son las actuaciones administrativas posteriores, las que deben examinarse para la apreciación de la falta de diligencia en el cumplimiento de la Sentencia. En este caso, los tres requerimientos del Juzgado se produjeron en el marco de la ejecución provisional de la sentencia, por lo que no pueden ser tomados en consideración por cuanto que la firmeza de la sentencia y su ejecución definitiva se iniciaron con posterioridad. Tras la firmeza de la sentencia, no hay falta de diligencia municipal, por lo que se estima el recurso y se deja sin efecto el incremento en dos puntos del interés legal.
Resumen: La Asociación Unificada de Militares Españoles (AUME) ha impugnado el R.D. 701/2020, que creó la medalla conmemorativa al personal de las Fuerzas Armadas y personal civil adscrito al Ministerio de Defensa, movilizado en apoyo a las autoridades civiles en la lucha contra la pandemia, realizando cometidos de presencia por numerosos puntos de la geografía nacional, apoyo a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, la desinfección de infraestructuras críticas, puertos, aeropuertos, estaciones, instalaciones hospitalarias, centros de salud, residencias de mayores, instalaciones policiales, servicios públicos esenciales, montaje de hospitales de campaña, transporte de fallecidos y la elaboración de productos sanitarios. Se cuestiona por la Asociación que la disposición se habría emitido sin audiencia de las asociaciones profesionales del Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, ni a las inscritas en el mencionado Registro, y que tampoco emitieron informe el Consejo de Personal, ni el Consejo de Estado. La Sala concluye que no se trata de una disposición reglamentaria, por ello no se habrían infringido L. O de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, ni la Ley de Gobierno. No obstante, se entiende que este tipo de reconocimientos que no tiene la consideración de recompensas militares, ni puedan generar ningún otro derecho distinto al de su uso, como reconocimiento del hecho conmemorable o de la participación en las operaciones, tiene carácter honorífico.